miércoles, 1 de mayo de 2013

Periodo de Prueba

El art. 14 del ET establece que " Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba , con sujeción a los límites de duración, que en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos." En defecto de pacto en Convenio, el periodo de prueba no deberá ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En aquellas empresas que tengan menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses de los trabajadores que no sean técnicos  titulados.
 
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla.
La finalización de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin alegar causa justa y sin preaviso. El trabajador no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización.
Una vez finalizado dicho periodo, el contrato producírá plenos efectos computándose como antigüedad todo el tiempo transcurrido.
 
Las situaciones de incapacidad temporal , maternidad,adopción o acogimiento interrumpirán el computo de este periodo siempre que haya acuerdo entre las partes.
El periodo de prueba puede omitirse  o puede acordarse un periodo de prueba inferior a los establecidos legalmente  pero no se podrá establecer un periodo superior al señalado en Convenio.
 
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. . Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación

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