miércoles, 22 de mayo de 2013

Pago único de la prestación de desempleo

El pago único es una manera de fomentar el autoempleo mediante al abono de la prestación contributiva a aquellas personas que pretendan incorporarse de manera estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Hay diferentes modalidades de pago único.
  • Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad
  • Ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo, en este caso se pude solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique la inversión con un limite del 60% del importe total de la pretación. Este importe se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.También se eleva al 100% en personas con minusvalía igual o superior al 33%. Si no obtenemos el total de la prestación se puede solicitar simultáneamente el abono de las cuotas restantes para financiar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo.
  •  La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez para adquierir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de la aportación fuera inferior al de la prestacion se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
  •  La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe fuera inferior al de la cuantía de la prestación puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
 No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Requisitos :
  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.( no se puede capitalizar el subsidio por desempleo)
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Si no se solicitara el abono de la totalidad de la prestación en un solo pago , el resto de la subvención, como ya he comentado, podemos emplearlo en el pago de las cuotas de autónomo o bien se puede dejar de remanente por si cesamos en la actividad y retomamos el desempleo. En este caso tenemos que esperar a que hubiese pasado tanto tiempo como tiempo habríamos estado cobrando el paro de no haber solicitado el pago único.

Una vez percibido  el importe de la prestación debemos iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes ya acreditarlo ante el SPEE. 
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
 Solicitud

Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.

 Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

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