miércoles, 1 de mayo de 2013

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas tiene como finalidad la formación profesional adecuada a una titulación universitaria específica, formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años , aunque los convenios pueden establecer dentro de estos límites otra duración del contrato.

El contrato en prácticas se podrá celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial.
La maternidad,riesgo durante el embarazo,adopción o acogimiento o incapacidad temporal interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

Si el contrato en prácticas no se hubiera formalizado de manera escrita , se entenderá celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite su naturaleza temporal. En los contratos celebrados a tiempo parcial que no se hayan formalizado por escrito se entenderá celebrado a jornada completa salvo que se acredite el carácter parcial de los servicios.
 
Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios,hasta completar la duración máxima.
La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
 
Entre algunas de las novedades del plan impulsado por el gobierno para luchar contra el paro juvenil bajo el título "Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven"podemos destacar la celebración de contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.Este texto suprime el límite por el cual hasta ahora las personas que hace más de cinco años que han acabado sus estudios ya no puedan emplearse bajo un contrato de prácticas .

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales según Real Decreto 1543/2011 en el momento del contrato en prácticas, la bonificación sería del 75%..
Por otro lado, se podrán concertar contratos en prácticas con un certificado de profesionalidad fruto de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa, antes de la ley no estaba permitido.
Las modificaciones operarán hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

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