miércoles, 1 de mayo de 2013

Trabajo de los menores

El art.6 del Estatuto de los Trabajadores prohibe trabajar a los menores de dieciséis años.
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos o aquellos trabajos declarados como insalubres,penosos, nocivos o peligrosos.
Tampoco podrán realizar horas extraordinarias los menores de 18 años.
La intervención de menores en espectáculos públicos serán autorizados por la autoridad laboral y solo en casos excepcionales. Este permiso deberá constar por escrito.

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