lunes, 6 de mayo de 2013

Contrato para la formación y el aprendizaje

 
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
 
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
 
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% ,Ley 3/2012 de 6 de Julio ,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
 
No tendrá esta limitación de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o  los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007
 
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
 
Si el contrato se celebrase por una duración inferior a la máxima, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta 2 veces más, sin que la duración de cada una de las prórrogas pueda ser inferior a seis meses y sin  que la duración total exceda de los tres años.
 
Estos contratos no se puden celebrar a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efctivo podrá compatibilizarse con las actividades formativas. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
 
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias , salvo que se trate de daños extraordinarios y urgentes.Tampoco se podrán realizar trabajos nocturnos y trabajos por turnos.
 
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.
 
Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
 
Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Aquellas empresas que a su finalización  de la duración inicial o prórroga transformen estos contratos en indefinidos tendrán derech a una reducción en la cuota empesrial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años. Será de aplicació también estas reduciones a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

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