viernes, 10 de mayo de 2013

Pensiones no contributivas de invalidez

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
 
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
 
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
 
 
Requisitos
  • Que carezcan de ingresos suficientes;Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2013, sean inferiores a 5.108,60 € anuales.Si estos ingresos son inferiores a dicha suma y se convive con familiares, para que el solicitante pueda percibir la prestación, la suma de las rentas o ingresos anuales de las personas con las que convive deberá estar dentro de los límites que reglamentariamente se aprueben.
  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  •  Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.
 
El  pensionista de invalidez que inicie podrá compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de esa actvidad durante un plazo máximo de cuatro años conforme a las siguientes reglas .
  •  Si la suma en cómputo anual de la pensión que tiene recononocida el pensionista y los ingresos que reciba por la actividad laboral supera el importe anual fijado para el indicador público de efectos múltiples (IPREM). La cuantía de la pensión se reducirá el 50% del exceso. El IPREM para el año 2013 asciende a 6.390,13 euros.
  • La suma de la cuantía de la pnsión que resulte de dela aplicación de lo indicado en el párrafo anterior y los ingresos anuales qeu reciba por la actividad laboral no  pueden superar en ningún caso 1,5 veces el importe anual vigente del IPREM (9.585,20 euros para el el año 2013). Si se superase, la cuantía de la pensión se reduciría el mismo importe del exceso.
La cuantía de la pensión se incrementará con el importe del complemento por necesidad de otra persona (2554,30 euros en 2013) cuando la persona beneficiaria de la pensión de invalidez acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad de otra persona.
 
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
 
 

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