domingo, 23 de junio de 2013

Permisos retribuidos

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno del los motivos y el tiempo siguiente.
  • 15 días en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo
  • 2 días por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.  Este plazo se aumentará a 4 días si el trabajador necesita desplazarse.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público (declarar en un juicio, formar parte de una mesa electoral.....)
  • Para funciones sindicales o representación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
  • El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y de iniciación al parto.
  • Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo , que podrá ser dividida en dos fracciones para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará por parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • En el caso de nacimiento de hijos a continuación del parto que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
 
 
Estos son los derechos mínimos regulados en  el Estatuto de los Trabajadores, cada convenio colectivo, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores , o acuerdo entre empresa  y trabajadores afectados pueden aumentar los días de disfrute del permiso  o incluso dar mas permisos retribuidos.

 

 

 

domingo, 16 de junio de 2013

Las tasas judiciales en el Orden Social

La tasa Judicial es un tributo que deberán abonar los usuarios, tanto físicos como jurídicos, por acudir a los Tribunales y será exigible por igual en todo el territorio nacional. .
 
Las tasas judiciales se regulan  actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Constituye un hecho imponible de la tasa la interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
Ley 10/1012, que por un lado eximía a los trabajadores del deber de pagar la tasa en primera instancia, no establecía la misma exención para los recursos de suplicación y casación (en estos recursos el  trabajador por cuenta ajena y autónomo goza de una bonificación del 60% respecto a las tasas judiciales establecidas de forma general) 
 
La tasa judicial tiene una parte fija y una variable. La parte fija que pagaría el trabajador por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia sería de 200 euros y 300 ante el Tribunal Supremo, si fuera la empresa sería 500 y 750 respectivamente.
La rebaja efectuada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero supone una variación en la parte variable de la tasa judicial que pasa de un 0,50 % a un 0,10% que deberían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. El límite máximo de pago por la cuota variable es de 2.000 euros, anteriormente estaba fijado en 10.000 euros.
En el supuesto que el trabajador haya solicitado el derecho a la asistencia jurídica gratuita, estaría exento total del pago de la tasa cuando se  le haya sido reconocido este derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica correspondiente.
Esta tasa podrá presentarse en papel o vía telemática ( modelo 696) siempre que seas persona física o entidades distintas a S.L o S.A Será obligatoria su presentación vía telemática si eres  S.L o S.A.
El artículo 10 de la Ley 10/2012 establece un a bonificación del 10% en la cuota de la tasa "en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originen la existencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas".


Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho por ingresos indebidos  que se hayan efectuado ante la Administración Tributaria. 
Se podrá solicitar la devolución de los siguientes porcentajes;
 
  • 60 % del importe abonado, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora,  si se produce el allanamiento total de la parte demandada o se alcanza un acuerdo que ponga fin al litigio.
          En los procesos contencioso-administrativos, esta devolución será aplicable en aquellos     supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.  
  • 20 % del importe cuando se acuerde una acumulación de procesos,que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora
 
Recientemente (5 de Junio de 2013) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas y su posterior modificación por el Real Decreto-Ley 3/2013.

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
 
2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al citado Real Decreto-ley 3/2013.




 
 
 
 
 

 
 
 



 
 
 

domingo, 26 de mayo de 2013

Subsidio mayores de 55 años

EL RDL 20/20102 suprimió el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que ahora pasa a ser para mayores de 55.
Posteriormente el Real Decreto-Ley 5/2013 endurece el acceso a esta ayuda.
  • Estar en desempleo
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes.
  • Suscribir compromiso de actividad
  • Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estos dos requisitos:
  1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
  2. Y si se suman las rentas del solicitantes y las de su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores no emancipados, y la dividimos por el número total de miembros de la unidad familiar, no debe superar 483,98 € por cada miembro.  Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el 2º requisito, solo deben cumplir el 1º.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
La duración del subsidio será hasta cumplir la edad para  acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Se deberáacreditar  que se mantiene la situación de carencia de rentas presentando una vez al año una declaración de ingresos.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.Éste es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra.

Subsidio mayores de 45 sin cargas

  La regulación de este subsidio ha sido modificada tras la reforma del 14 de julio de 2012.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva.

  • Estar en desempleo
  •  Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
  •  Suscribir el Compromiso de actividad
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

    La duración del subsidio es de 6 meses y cobrará el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
    En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
    En el supuesto de haber mantenido una relación laboral a tiempo parcial , la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.














miércoles, 22 de mayo de 2013

Pago único de la prestación de desempleo

El pago único es una manera de fomentar el autoempleo mediante al abono de la prestación contributiva a aquellas personas que pretendan incorporarse de manera estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Hay diferentes modalidades de pago único.
  • Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad
  • Ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo, en este caso se pude solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique la inversión con un limite del 60% del importe total de la pretación. Este importe se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.También se eleva al 100% en personas con minusvalía igual o superior al 33%. Si no obtenemos el total de la prestación se puede solicitar simultáneamente el abono de las cuotas restantes para financiar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo.
  •  La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez para adquierir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de la aportación fuera inferior al de la prestacion se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
  •  La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe fuera inferior al de la cuantía de la prestación puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
 No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Requisitos :
  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.( no se puede capitalizar el subsidio por desempleo)
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Si no se solicitara el abono de la totalidad de la prestación en un solo pago , el resto de la subvención, como ya he comentado, podemos emplearlo en el pago de las cuotas de autónomo o bien se puede dejar de remanente por si cesamos en la actividad y retomamos el desempleo. En este caso tenemos que esperar a que hubiese pasado tanto tiempo como tiempo habríamos estado cobrando el paro de no haber solicitado el pago único.

Una vez percibido  el importe de la prestación debemos iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes ya acreditarlo ante el SPEE. 
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
 Solicitud

Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.

 Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

domingo, 12 de mayo de 2013

¿Quien tiene derecho a la asistencia sanitaria?

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria :
  • Trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada
  • Ostentar la condición de pensionista del Sistema de la Seguridad Social
  • Aquellos que agoten la prestación o subsidio de desempleo y se encuentren en situación de desempleo
  • Los menores sujetos a tutela administrativa.
  • Personas distintas de las anteriores que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales siempre que tengan nacionalidad española y residan en territorio español; sean nacionales de un Estado miembro de la UE; o sean nacionales de otros países con autorización de residencia en España en vigor.
Se pueden incluir como beneficiarios en nuestra tarjeta sanitaria:
  • Al cónyuge o pareja de hecho,
  • Al excónyuge cuando tenga derecho a pensión compensatoria,
  • Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho
  • Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Hermanos o hermanas de la persona asegurada
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
  • Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Residencia efectiva y legal en España.
 
Se considerará que en los casos de separación por estudios, trabajo o circunstancias similares existe convivencia con la persona asegurada..
 
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de una cuota derivada de un convenio especial.

Los extranjeros no autorizados ni residentes en España recibirán asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, asistencia por embarazo, parto o postparto y en todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia en las mismas condiciones que los españoles.

El asegurado al tiempo de de solicitar la afiliación y alta o la solicitud de  pensión u otra prestación periódica de la seguridad social, puede formalizar el documento de reconocimiento de la asistencia sanitaria para sus beneficiarios en las correspondientes oficinas de la seguridad social.
Con el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda. El centro de salud tramitará la la emmisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios y la enviarán a su domicilio.
 


viernes, 10 de mayo de 2013

Prestaciones Sociales y económicas de la LISMI

Ley de Integración Social del Minusválido
 
Prestaciones Sociales y económicas de la LISMI
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Desarrollado en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
 
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos.
 
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
 
Es una prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas discapacitadas que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.
  • Ser español o tener residencia legal en España.
  • No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
  • No ser beneficiario a otra ayuda de análoga naturaleza.
  • No superar el 70% del IPREM. Si el beneficiario tiene personas a su cargo o dependa de una unidad familiar el importe se  incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Tener tres o más años.
  • Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
  • Dificultad para utilizar transporte público.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año
  •  
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
 
consiste en la concesión de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica para personas discapacitadas y tiene por OBJETO la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios, y se aplica con idéntica extensión que la asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social
 
  • Ser español o tener residencia legal en España.
  • No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  • Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
Estos subsidios son compatibles entre si e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad.
 
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir prestaciones sociales y económicas de la Lismi, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el Imserso.