domingo, 26 de mayo de 2013

Subsidio mayores de 55 años

EL RDL 20/20102 suprimió el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que ahora pasa a ser para mayores de 55.
Posteriormente el Real Decreto-Ley 5/2013 endurece el acceso a esta ayuda.
  • Estar en desempleo
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes.
  • Suscribir compromiso de actividad
  • Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estos dos requisitos:
  1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
  2. Y si se suman las rentas del solicitantes y las de su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores no emancipados, y la dividimos por el número total de miembros de la unidad familiar, no debe superar 483,98 € por cada miembro.  Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el 2º requisito, solo deben cumplir el 1º.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
La duración del subsidio será hasta cumplir la edad para  acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Se deberáacreditar  que se mantiene la situación de carencia de rentas presentando una vez al año una declaración de ingresos.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.Éste es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra.

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