domingo, 26 de mayo de 2013

Subsidio mayores de 55 años

EL RDL 20/20102 suprimió el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que ahora pasa a ser para mayores de 55.
Posteriormente el Real Decreto-Ley 5/2013 endurece el acceso a esta ayuda.
  • Estar en desempleo
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes.
  • Suscribir compromiso de actividad
  • Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estos dos requisitos:
  1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
  2. Y si se suman las rentas del solicitantes y las de su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores no emancipados, y la dividimos por el número total de miembros de la unidad familiar, no debe superar 483,98 € por cada miembro.  Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el 2º requisito, solo deben cumplir el 1º.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
La duración del subsidio será hasta cumplir la edad para  acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Se deberáacreditar  que se mantiene la situación de carencia de rentas presentando una vez al año una declaración de ingresos.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será 100% del tope mínimo vigente en cada momento.Éste es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra.

Subsidio mayores de 45 sin cargas

  La regulación de este subsidio ha sido modificada tras la reforma del 14 de julio de 2012.

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva.

  • Estar en desempleo
  •  Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
  •  Suscribir el Compromiso de actividad
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

    La duración del subsidio es de 6 meses y cobrará el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
    En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
    En el supuesto de haber mantenido una relación laboral a tiempo parcial , la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.














miércoles, 22 de mayo de 2013

Pago único de la prestación de desempleo

El pago único es una manera de fomentar el autoempleo mediante al abono de la prestación contributiva a aquellas personas que pretendan incorporarse de manera estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Hay diferentes modalidades de pago único.
  • Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad
  • Ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo, en este caso se pude solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique la inversión con un limite del 60% del importe total de la pretación. Este importe se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.También se eleva al 100% en personas con minusvalía igual o superior al 33%. Si no obtenemos el total de la prestación se puede solicitar simultáneamente el abono de las cuotas restantes para financiar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo.
  •  La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez para adquierir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de la aportación fuera inferior al de la prestacion se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
  •  La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe fuera inferior al de la cuantía de la prestación puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
 No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Requisitos :
  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.( no se puede capitalizar el subsidio por desempleo)
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Si no se solicitara el abono de la totalidad de la prestación en un solo pago , el resto de la subvención, como ya he comentado, podemos emplearlo en el pago de las cuotas de autónomo o bien se puede dejar de remanente por si cesamos en la actividad y retomamos el desempleo. En este caso tenemos que esperar a que hubiese pasado tanto tiempo como tiempo habríamos estado cobrando el paro de no haber solicitado el pago único.

Una vez percibido  el importe de la prestación debemos iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes ya acreditarlo ante el SPEE. 
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
 Solicitud

Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.

 Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

domingo, 12 de mayo de 2013

¿Quien tiene derecho a la asistencia sanitaria?

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria :
  • Trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada
  • Ostentar la condición de pensionista del Sistema de la Seguridad Social
  • Aquellos que agoten la prestación o subsidio de desempleo y se encuentren en situación de desempleo
  • Los menores sujetos a tutela administrativa.
  • Personas distintas de las anteriores que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales siempre que tengan nacionalidad española y residan en territorio español; sean nacionales de un Estado miembro de la UE; o sean nacionales de otros países con autorización de residencia en España en vigor.
Se pueden incluir como beneficiarios en nuestra tarjeta sanitaria:
  • Al cónyuge o pareja de hecho,
  • Al excónyuge cuando tenga derecho a pensión compensatoria,
  • Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho
  • Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Hermanos o hermanas de la persona asegurada
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
  • Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Residencia efectiva y legal en España.
 
Se considerará que en los casos de separación por estudios, trabajo o circunstancias similares existe convivencia con la persona asegurada..
 
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de una cuota derivada de un convenio especial.

Los extranjeros no autorizados ni residentes en España recibirán asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, asistencia por embarazo, parto o postparto y en todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia en las mismas condiciones que los españoles.

El asegurado al tiempo de de solicitar la afiliación y alta o la solicitud de  pensión u otra prestación periódica de la seguridad social, puede formalizar el documento de reconocimiento de la asistencia sanitaria para sus beneficiarios en las correspondientes oficinas de la seguridad social.
Con el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda. El centro de salud tramitará la la emmisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios y la enviarán a su domicilio.
 


viernes, 10 de mayo de 2013

Prestaciones Sociales y económicas de la LISMI

Ley de Integración Social del Minusválido
 
Prestaciones Sociales y económicas de la LISMI
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
Desarrollado en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
 
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos.
 
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
 
Es una prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas discapacitadas que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.
  • Ser español o tener residencia legal en España.
  • No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
  • No ser beneficiario a otra ayuda de análoga naturaleza.
  • No superar el 70% del IPREM. Si el beneficiario tiene personas a su cargo o dependa de una unidad familiar el importe se  incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Tener tres o más años.
  • Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
  • Dificultad para utilizar transporte público.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año
  •  
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
 
consiste en la concesión de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica para personas discapacitadas y tiene por OBJETO la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios, y se aplica con idéntica extensión que la asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social
 
  • Ser español o tener residencia legal en España.
  • No estar comprendido dentro del ámbito de apliación de la seguridad social.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  • Grado de discapacidad igual o superior a 33%.
Estos subsidios son compatibles entre si e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad.
 
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir prestaciones sociales y económicas de la Lismi, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el Imserso.
 

Pensiones no contributivas de invalidez

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
 
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
 
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
 
 
Requisitos
  • Que carezcan de ingresos suficientes;Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2013, sean inferiores a 5.108,60 € anuales.Si estos ingresos son inferiores a dicha suma y se convive con familiares, para que el solicitante pueda percibir la prestación, la suma de las rentas o ingresos anuales de las personas con las que convive deberá estar dentro de los límites que reglamentariamente se aprueben.
  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  •  Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.
 
El  pensionista de invalidez que inicie podrá compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de esa actvidad durante un plazo máximo de cuatro años conforme a las siguientes reglas .
  •  Si la suma en cómputo anual de la pensión que tiene recononocida el pensionista y los ingresos que reciba por la actividad laboral supera el importe anual fijado para el indicador público de efectos múltiples (IPREM). La cuantía de la pensión se reducirá el 50% del exceso. El IPREM para el año 2013 asciende a 6.390,13 euros.
  • La suma de la cuantía de la pnsión que resulte de dela aplicación de lo indicado en el párrafo anterior y los ingresos anuales qeu reciba por la actividad laboral no  pueden superar en ningún caso 1,5 veces el importe anual vigente del IPREM (9.585,20 euros para el el año 2013). Si se superase, la cuantía de la pensión se reduciría el mismo importe del exceso.
La cuantía de la pensión se incrementará con el importe del complemento por necesidad de otra persona (2554,30 euros en 2013) cuando la persona beneficiaria de la pensión de invalidez acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad de otra persona.
 
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
 
 

martes, 7 de mayo de 2013

Contratar a un familiar

Según la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo "los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años que convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo".
 
Podrían también  contratar a los hijos mayores de 30 años siempre y cuando tengan especial dificultad para su reinserción laboral. Se considerara que existen tales dificultades cuando este incluido en alguno de los siguientes grupos:
  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
     
Otra alternativa sería darle de alta como familiar  colaborador. 
Requisitos para cotizar como familiar colaborador:
  • El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Ventajas de ser autónomo colaborador es que esta exento  de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF. La obligacón recaería sobre el autónomo titular.
 
 
La dispocisión adicional undécima de la Ley 3/2012 de medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral se establece una nueva bonificación por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Se aplicará una bonificación del 50%  durante 18 meses de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Esta medida se aplicará también a aquellos que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solo será aplicable a  los familiares que se den de alta después de la entrada en vigor de la medida.
Se podrán beneficiar de estas bonificaciones los  familiares hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
 

lunes, 6 de mayo de 2013

Contrato para la formación y el aprendizaje

 
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
 
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
 
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% ,Ley 3/2012 de 6 de Julio ,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
 
No tendrá esta limitación de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o  los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007
 
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
 
Si el contrato se celebrase por una duración inferior a la máxima, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta 2 veces más, sin que la duración de cada una de las prórrogas pueda ser inferior a seis meses y sin  que la duración total exceda de los tres años.
 
Estos contratos no se puden celebrar a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efctivo podrá compatibilizarse con las actividades formativas. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
 
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias , salvo que se trate de daños extraordinarios y urgentes.Tampoco se podrán realizar trabajos nocturnos y trabajos por turnos.
 
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.
 
Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
 
Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Aquellas empresas que a su finalización  de la duración inicial o prórroga transformen estos contratos en indefinidos tendrán derech a una reducción en la cuota empesrial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años. Será de aplicació también estas reduciones a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas tiene como finalidad la formación profesional adecuada a una titulación universitaria específica, formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años , aunque los convenios pueden establecer dentro de estos límites otra duración del contrato.

El contrato en prácticas se podrá celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial.
La maternidad,riesgo durante el embarazo,adopción o acogimiento o incapacidad temporal interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

Si el contrato en prácticas no se hubiera formalizado de manera escrita , se entenderá celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite su naturaleza temporal. En los contratos celebrados a tiempo parcial que no se hayan formalizado por escrito se entenderá celebrado a jornada completa salvo que se acredite el carácter parcial de los servicios.
 
Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios,hasta completar la duración máxima.
La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
 
Entre algunas de las novedades del plan impulsado por el gobierno para luchar contra el paro juvenil bajo el título "Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven"podemos destacar la celebración de contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.Este texto suprime el límite por el cual hasta ahora las personas que hace más de cinco años que han acabado sus estudios ya no puedan emplearse bajo un contrato de prácticas .

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales según Real Decreto 1543/2011 en el momento del contrato en prácticas, la bonificación sería del 75%..
Por otro lado, se podrán concertar contratos en prácticas con un certificado de profesionalidad fruto de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa, antes de la ley no estaba permitido.
Las modificaciones operarán hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Trabajo de los menores

El art.6 del Estatuto de los Trabajadores prohibe trabajar a los menores de dieciséis años.
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos o aquellos trabajos declarados como insalubres,penosos, nocivos o peligrosos.
Tampoco podrán realizar horas extraordinarias los menores de 18 años.
La intervención de menores en espectáculos públicos serán autorizados por la autoridad laboral y solo en casos excepcionales. Este permiso deberá constar por escrito.

Periodo de Prueba

El art. 14 del ET establece que " Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba , con sujeción a los límites de duración, que en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos." En defecto de pacto en Convenio, el periodo de prueba no deberá ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En aquellas empresas que tengan menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses de los trabajadores que no sean técnicos  titulados.
 
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla.
La finalización de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin alegar causa justa y sin preaviso. El trabajador no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización.
Una vez finalizado dicho periodo, el contrato producírá plenos efectos computándose como antigüedad todo el tiempo transcurrido.
 
Las situaciones de incapacidad temporal , maternidad,adopción o acogimiento interrumpirán el computo de este periodo siempre que haya acuerdo entre las partes.
El periodo de prueba puede omitirse  o puede acordarse un periodo de prueba inferior a los establecidos legalmente  pero no se podrá establecer un periodo superior al señalado en Convenio.
 
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. . Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación