martes, 30 de abril de 2013

Fogasa

El art. 33 del Estatuto de los Trabajadores define el Fondo de Garantía Salarial como el "Organismo autónomo adscrito al Ministerio de empleo y Seguridad Social   con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario."
 
La finalidad básica que tiene atribuida el fondo de garantía salarial es el abono de los salarios e indemnizaciones que las empresas no han podido satisfacer a los trabajadores por encontrarse en situación legal de insolvencia o por hacer sido declaradas en situación de concurso.
 
El Fondo de Garantía salarial garantíza aquellos salarios  con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.


El Fondo de Garantía Salarial abonará aquellas indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despidos nulos o improcedentes o por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa la cuantía de 30 días de salario por año .
20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos,  así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan
En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del  doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El derecho a solicitar del Fogasa el pago de las prestaciones prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones
 
Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo)
 
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por despido objetivo o colectivo, siempre que se trate de despidos procedentes,  el Fogasa abonará a trabajador una parte una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedoress de la empresa.
La cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
 

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA

  • Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
  • Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
 
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
  • Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
  • Límite salarios: 6.010,80 EUROS
  • Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
  • Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS

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