jueves, 11 de abril de 2013

Despido disciplinario

El art,54 del ET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El desppido disciplinario es la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador en el ejercicio de su poder de dirección. 

Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La Ley no determina el número de faltas que justificaría el despido disciplinario, sino que será la negociación colectiva quien tendrá que determinarlo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El empresario posee un poder de dirección indispensable para el buen funcionamiento de la empresa y los trabajadores tienen el deber de la obediencia, El trabajador no podrá incumplir la orden empresarial , el incumplimiento puede dar lugar a la imposición de la sanción que corresponda y puede llegar a ser causa de despido disciplinario.
 
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Aunque lo normal es que estas agresiones se produzcan en el centro de trabajo, debe entenderse que la norma comprende a aquellas otras que ocurren en otros momentos o lugares, siempre que se pruebe su conexión con el trabajo.
 
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La buena fe es entendida así como un deber de lealtad, de honradez, de fidelidad en el cumplimiento de esas obligaciones
Se vulnera el deber de buena fe cuando existe una violación de los deberes de fidelidad, actuando el trabajador con conocimiento de su conducta. Es requisito básico que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta ha vulnerado los deberes éticos fundamentales, que el nexo laboral le impone.
 
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
La disminución del rendimiento debe ser continuada,esto es, la gravedad de esa disminución del rendimiento deriva precisamente de su permanecica en el tiempo, no bastando solo un descenso esporádico del rendimiento,
 
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Deben de darse dos requisitos; la continuidad y que dichos padecimientos repercutan negativamente en el trabajo.
 
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.





Para evitar sanciones desproporcionadas con respecto a las faltas "los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la sanción de despido laboral se aplicarán atendiendo al gravedad de la falta cometida, la categoría, antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador", entre otros aspectos, determinó el Tribunal Constitucional, a través de sentencia recaída en el Exp. Nº 00606-2010-PA/TC.

 



 
 

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