martes, 23 de abril de 2013

Periodo cotizado a tiempo parcial


El Tribunal Constitucional (61/2013, de 14 de marzo de 2013) ha dictado una sentencia en la que declara "inconstitucional y nulo" el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva. Este método de cómputo ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea calificando de discriminatorio el trato que se le daban a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores contratados a tiempo completo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea empieza señalando que "los trabajadores a tiempo parcial han pagado cotizaciones dirigidas a financiar el sistema de pensiones y que, en caso de recibier una pensión, su importe se reduciría proporcionalmente en función del tiempo de trabajo y de las cotizaciones pagadas..."
 
El precepto (DA 7.ª LGSS,Segunda  ) ahora anulado,  establecía  que para la acreditación del período de cotización exigido para las prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
 
El TC  considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
Continúa diciendo en Tribunal " que las diferencias de trato en cuanto a los periodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada complera se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida"
 
Esta sentencia es un primer paso para la regularización de las cotizaciones de muchos trabajadores a tiempo parcial anulando un sistema de cálculo totalemente injusto y discriminatorio.
 

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