lunes, 8 de abril de 2013

Despido Objetivo

 Despido objetivo individual por causas económicas

 
Para justificar el despido por causas económicas,  se establece que concurren causas económicas  cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.(art.51.1ET)
 
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado..(art.51.1ET)

La extinción de la relación laboral por causas económicas exige los siguientes requisitos.(art.53 ET)
  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días, se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
  • Durante el período de preaviso el trabajador,tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo
  • .Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Art. 53.1b ET

El Fondo de Garantía Salarial(FOGASA) abonará una parte de la indemnización que corresponda al trabajador que  será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.(art.33.8 ET)
De esta nueva regulación hay que destacar, en primer lugar, que la cobertura del FOGASA se limita a contratos de carácter indefinido, es decir, ya no afecta a los contratos temporales.
 

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