martes, 9 de abril de 2013

Despido Objetivo II

Despido Colectivo por causas económicas

 
La definición de despido colectivo viene establecida  en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores  " Se entenderá por despido colectivo la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas y de producción cuando en un periodo de noventa días afecte a;
 
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
 
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas
 
Por causa económica no solamente se habla de disminución persistente de ingresos, sino también de ventas, y se entiende por disminución persistente, "la que se produce durante tres trimestres consecutivos". Y respecto a las causas técnicas, organizativas y de producción se entiende que existen éstas, cuando hay cambios en los instrumentos de producción, en los metodos de trabajo del perosonal , organizar la producción o en la demanda de los productos entre otros.
 
 No es necesaria Autorización administrativa. La Autoridad laboral ya no es competente para autorizar las extinciones por Despido Colectivo.La desición extintiva queda en manos del empresario aunque podrá impugnarse ante la Jurisdicción competente.
La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
 
 El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario