lunes, 15 de abril de 2013

Despido improcedente

Tras la reforma laboral de 2012 se reduce la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente desapareciendo los 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades y se establece en 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.que será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012..Quiere esto decir, que los contratos suscritos antes del 12 de febrero del 2012 les sigue corresponciendo los 45 días por año hasta la entrada en vigor de la norma que pasaría a 33 días por año de servicio.El importe resultante no podrá superar los 720 días excepto que por el tramo de 45 días ya resultase un número de días superior, en ese caso, se aplicará ese importe como máximo con un tope en todo caso de 42 mensualidades.
 
Una vez declarada la improcedencia del despido el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización.(art.56.1 ET)
 
 En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. No tendría derecho a estos salarios si el empreario opta por la indemnización.
 
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste ,y tanto si opta por una como por otra, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

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