domingo, 23 de junio de 2013

Permisos retribuidos

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno del los motivos y el tiempo siguiente.
  • 15 días en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo
  • 2 días por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.  Este plazo se aumentará a 4 días si el trabajador necesita desplazarse.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público (declarar en un juicio, formar parte de una mesa electoral.....)
  • Para funciones sindicales o representación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
  • El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y de iniciación al parto.
  • Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo , que podrá ser dividida en dos fracciones para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará por parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • En el caso de nacimiento de hijos a continuación del parto que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
 
 
Estos son los derechos mínimos regulados en  el Estatuto de los Trabajadores, cada convenio colectivo, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores , o acuerdo entre empresa  y trabajadores afectados pueden aumentar los días de disfrute del permiso  o incluso dar mas permisos retribuidos.

 

 

 

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