domingo, 23 de junio de 2013

Permisos retribuidos

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno del los motivos y el tiempo siguiente.
  • 15 días en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo
  • 2 días por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.  Este plazo se aumentará a 4 días si el trabajador necesita desplazarse.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público (declarar en un juicio, formar parte de una mesa electoral.....)
  • Para funciones sindicales o representación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
  • El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y de iniciación al parto.
  • Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo , que podrá ser dividida en dos fracciones para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará por parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • En el caso de nacimiento de hijos a continuación del parto que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
 
 
Estos son los derechos mínimos regulados en  el Estatuto de los Trabajadores, cada convenio colectivo, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores , o acuerdo entre empresa  y trabajadores afectados pueden aumentar los días de disfrute del permiso  o incluso dar mas permisos retribuidos.

 

 

 

domingo, 16 de junio de 2013

Las tasas judiciales en el Orden Social

La tasa Judicial es un tributo que deberán abonar los usuarios, tanto físicos como jurídicos, por acudir a los Tribunales y será exigible por igual en todo el territorio nacional. .
 
Las tasas judiciales se regulan  actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Constituye un hecho imponible de la tasa la interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
Ley 10/1012, que por un lado eximía a los trabajadores del deber de pagar la tasa en primera instancia, no establecía la misma exención para los recursos de suplicación y casación (en estos recursos el  trabajador por cuenta ajena y autónomo goza de una bonificación del 60% respecto a las tasas judiciales establecidas de forma general) 
 
La tasa judicial tiene una parte fija y una variable. La parte fija que pagaría el trabajador por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia sería de 200 euros y 300 ante el Tribunal Supremo, si fuera la empresa sería 500 y 750 respectivamente.
La rebaja efectuada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero supone una variación en la parte variable de la tasa judicial que pasa de un 0,50 % a un 0,10% que deberían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. El límite máximo de pago por la cuota variable es de 2.000 euros, anteriormente estaba fijado en 10.000 euros.
En el supuesto que el trabajador haya solicitado el derecho a la asistencia jurídica gratuita, estaría exento total del pago de la tasa cuando se  le haya sido reconocido este derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica correspondiente.
Esta tasa podrá presentarse en papel o vía telemática ( modelo 696) siempre que seas persona física o entidades distintas a S.L o S.A Será obligatoria su presentación vía telemática si eres  S.L o S.A.
El artículo 10 de la Ley 10/2012 establece un a bonificación del 10% en la cuota de la tasa "en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originen la existencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas".


Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho por ingresos indebidos  que se hayan efectuado ante la Administración Tributaria. 
Se podrá solicitar la devolución de los siguientes porcentajes;
 
  • 60 % del importe abonado, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora,  si se produce el allanamiento total de la parte demandada o se alcanza un acuerdo que ponga fin al litigio.
          En los procesos contencioso-administrativos, esta devolución será aplicable en aquellos     supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.  
  • 20 % del importe cuando se acuerde una acumulación de procesos,que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora
 
Recientemente (5 de Junio de 2013) la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas y su posterior modificación por el Real Decreto-Ley 3/2013.

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
 
2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al citado Real Decreto-ley 3/2013.